1. DEFINA QUE ES UN
MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL
Es toda sustancia
cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos e inmediatos de
dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad
de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya
sido catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio
de la Protección Social, o la Comisión Revisora del INVIMA. Dentro de estas se
incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos.
Los Medicamentos de Control
Especial (MCE) son los que por su
potencial de causar abuso y dependencia son restringidos en su comercialización
por lo que su venta es exclusivamente bajo fórmula médica y se distinguen por
una franja violeta que llevan en su empaque con la inscripción medicamento de
control especial.
Estos medicamentos son
usados inadecuadamente para fines diferentes a los terapéuticos por lo que
puede llegar a constituirse en un riesgo para la salud y un problema de salud
pública.
2. QUE REQUISITOS DEBE DE CUMPLIR TODA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL
El
Recetario Oficial debe contener como mínimo los siguientes datos:
1. Codificación.
2.
Nombre del prescriptor, dirección y teléfono.
3.
Fecha de expedición de la prescripción.
4.
Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el
caso.
5.
Denominación Común Internacional del medicamento, concentración y forma
farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de
administración), vía de administración y tiempo de tratamiento.
6.
Firma del proscriptor con su respectivo número de registro profesional.
3. COMO SE RECONOCEN O CON QUE SE IDENTIFICAN EN SU
EMPAQUE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
Los empaques de los medicamentos de control
especial se identifican por una FRANJA
VIOLETA,
que en español y letra clara dice medicamento de control especial.
4. QUE ENTIDADES REALIZAN A NIVEL NACIONAL Y LOCAL LA
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
Para cualquier
tipo de actividad con sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o
cualquier otro producto que las contengan, las entidades públicas, privadas y
personas naturales deberán estar inscritas ante la U.A.E. Fondo Nacional de
Estupefacientes o Fondos Rotatorios de Estupefacientes de acuerdo a lo
establecido en la presente norma. Modalidades de Inscripción: importación,
exportación, compra y venta local, distribución mayorista nacional, fabricación
y acondicionamiento de sustancias sometidas a fiscalización yo productos que
las contengan se tramitarán directamente en la UAE Fondo Nacional de
Estupefacientes. los establecimientos distribuidores mayoristas a nivel
nacional deberán relacionar la documentación de cada uno de los
establecimientos de su propiedad.
5. QUE REQUISITOS O PARÁMETROS DEBE CUMPLIR EL LIBRO DE LOS
MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
Todos los establecimientos
Farmacéuticos que manejan medicamentos de control especial deben tener un
libro foliado y sellado por la oficina de control de medicamentos o quien haga
sus veces, en donde el Farmacéutico Director debe registrar el movimiento de
todos los medicamentos de control especial.
- Cantidad de medicamentos disponibles en el punto
de venta
- Nombre genérico y comercial de la sustancia
- Presentación del producto
- Rotación del producto, entradas salidas y saldos
- Nombre del médico que prescribe la formula
- Registro medico
- Fecha de expedición no mayor 30 días
- No debe contener enmendaduras y tachones
- Hojas numeradas con respectivo consecutivos
El seguimiento a este libro con sus respectivos
productos debe ser diario y debe ser llevado por un facultativo de la salud o
regente de farmacia, ya que para cualquier visita de cualquier ente de salud se
pueda demostrar el control para la dispensación de medicamentos controlados en
dicho punto
Se debe tener en cuenta que 30 días mes de debe
llevar el libro a la secretaria de salud para llevar un control y revisión
especifica de los controlados.
6. CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACTIVOS DE CONTROL ESPECIAL
COMERCIALIZADO POR EL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Pertenecen
al monopolio del Estado, las siguientes sustancias y los
medicamentos fabricados con las mismas:
- Fenobarbital en
todas sus presentaciones.
- Hoja de Coca y sus
Derivados.
- Hidromorfona en
todas sus presentaciones.
- Morfina en todas
sus presentaciones.
- Meperidina o
Petidina en todas sus presentaciones.
- Elixir paregorico.
- Metilfenidato en todas
sus presentaciones.
- Metadona en todas
sus presentaciones.
- Opio.
- Hidrato de Cloral.
Todas las que el
Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden
Nacional previos estudios técnicos, epidemiológicos o científicos consideren
deben ser monopolio del Estado.
7. EN QUÉ CONDICIONES DEBEN ALMACENARSE Y CONSERVARSE LOS
MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL EN LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS
El lugar donde se
almacenen y conserven medicamentos de control especial debe disponer de una
infraestructura física debidamente adecuada que cuente con:
Área de almacenamiento. Estará ubicada en un área debidamente adecuada y de
dimensiones determinadas por el volumen de las actividades y/o procesos que
realicen. Será independiente, diferenciada y señalada, debe permanecer limpia y
ordenada.
Pisos.
Los pisos deben ser de material impermeable, resistente y contar con un sistema
de drenaje que permita su fácil lavado y limpieza.
Paredes.
Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil limpieza y
resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
Techos.
Los techos y cielorrasos deben ser resistentes y de fácil lavado y limpieza.
Iluminación. Debe poseer un sistema de iluminación natural o
artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los
medicamentos y un buen manejo de la documentación.
Ventilación.
Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la
conservación adecuada de los medicamentos sometidos a fiscalización.
Condiciones de temperatura y humedad. Debe contar con mecanismos que garanticen
las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el
fabricante conforme con lo establecido en el proceso de recepción técnica y
almacenamiento. Así mismo debe llevar los registros permanentes de estas
variables y utilizando para ello termómetros, higrómetros o instrumentos que
cumplan con dichas funciones, respectivamente.
Criterios de almacenamiento. Las sustancias y/o medicamentos sujetos a fiscalización
se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica y orden
alfabético. El almacenamiento de las sustancias sometidas a fiscalización y
medicamentos de control especial debe mantenerse bajo estrictas condiciones de
seguridad.
Comunicaciones. Contarán básicamente con los medios de comunicación
siguientes: servicio de teléfono, servicio de fax o trasmisión electrónica de
datos e Internet.
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